Comunicado de los responsables de Convent Carmen
Plaza Portal Nou, 6. Valencia
Marzo de 2020
Convent Carmen se halla clausurado desde el pasado 4 de marzo por decisión del Ayuntamiento de València. No están siendo días sencillos para las personas que formamos parte de este proyecto. En nuestra rueda de prensa del mismo miércoles ya advertimos que nos hallamos ante un ejercicio desproporcionado de violencia administrativa. Una lectura más pausada y pormenorizada de la resolución de cierre firmada por Manuel Latorre, Secretario Municipal del Ayuntamiento de València, y por Lucía Beamud, Concejala Delegada de Espacio Público, empeora este diagnóstico y permite descubrir que las verdaderas causas del cese son grotescas y, en esencia, inexistentes.
En primer lugar, cabe destacar que la resolución es nula de pleno derecho. El Ayuntamiento de València ha violado el procedimiento legalmente establecido al omitir el trámite de audiencia en las causas que han motivado la decisión de cierre. Ello supone una vulneración flagrante del artículo 82 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y produce una indefensión jurídica tal que Convent Carmen ha optado por acudir directamente a los tribunales de justicia para solicitar el correspondiente amparo a través de la tutela judicial efectiva. De forma indirecta, esta omisión esencial en el procedimiento permite intuir la voluntad arbitraria de decretar un cierre por encima de las posibilidades que concede el Derecho. Así lo manifestamos el pasado miércoles en rueda de prensa y así lo ratificamos hoy por escrito.
Por otro lado, y con anterioridad a la notificación de la resolución, desde el Ayuntamiento fue filtrada abundante y confusa información a los medios de comunicación acerca de diversas cuestiones que situaban a Convent Carmen fuera de la Ley: daños al patrimonio, tildarnos de restaurante, hacer mención a obras ilegales o acusarnos de incumplimiento de la normativa acústica son solo algunos ejemplos. Tras el ruido, las nueces: ninguna de estas cuestiones, que siempre hemos negado, ha dado soporte (lógicamente) a la resolución de cese. Tan solo ha sido la guarnición para predisponer un estado de opinión favorable a las hipótesis del Ayuntamiento que permitiera estigmatizar, a su vez, las prácticas de Convent Carmen. Estas líneas quieren servir también para reivindicar el compromiso de nuestra organización con el cumplimiento de la normativa. Destruir siempre resultó más sencillo que crear.
La resolución firmada por Lucía Beamud establece solo 3 cuestiones para motivar el cese de la actividad. En primer lugar, se acusa a Convent Carmen de falsedad en la DERE al haberla presentado “sin obras de habilitación”, pese a que el Ayuntamiento requirió la DERE de obras posteriormente y ello no solo permitió el inicio de la actividad, sino que hasta la fecha no ha supuesto la menor objeción por parte del Servicio de Actividades. En segundo lugar, también se nos acusa de no haber marcado en el modelo documental de la DERE la casilla relacionada con la ambientación musical, algo que fue igualmente subsanado antes del inicio de la actividad mediante la presentación de los correspondientes certificados acústicos, validados asimismo por el Organismo de Control Autorizado. Por último, la resolución se refiere también a la discrepancia entre el carácter efímero o indefinido de la actividad, una cuestión no solo resuelta desde el punto de vista documental, sino que la misma doctrina de los actos propios de la Administración avala. A ningún evento efímero se le permite permanecer abierto 17 meses de forma ilegal.
En síntesis, tras meses de instrucción y acusaciones públicas contra Convent Carmen, la ingente lista de agravios que el Ayuntamiento de València puede esgrimir queda reducida a 3 simples cuestiones formales, de escasa o nula envergadura legal. Tres elementos que no ponen en duda ni el cumplimiento efectivo de la normativa ni el impacto de la actividad en su entorno, pero que dejan en la calle a más de 50 personas, la mayoría de ellas menores de 30 años, y desposeen a la ciudadanía de un proyecto pionero destacado incluso por el jurado que designó a València Capital Mundial del Diseño en 2022. En este sentido, la actuación del Servicio de Actividades vulnera frontalmente el principio de proporcionalidad, recogido en el artículo 4 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de la Función Pública, que establece claramente que las Administraciones Públicas deberán elegir “la medida menos restrictiva” a la hora de exigir “el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad”. A todas luces no ha sido el criterio seguido por el Ayuntamiento con Convent Carmen, sino todo lo contrario.
Dadas las circunstancias, la vía legal será el escenario donde trataremos de hallar el viraje en los acontecimientos al que el propio Alcalde de València se refirió el pasado miércoles. De hecho, a día de hoy la interlocución por parte de las instituciones sigue siendo inexistente. La inversión realizada, la escala y recorrido del proyecto o los daños ya ocasionados anticipan una demanda patrimonial millonaria. Y, más allá de los efectos inmediatos para todas las personas que formamos parte de Convent Carmen, la consecuencia más lamentable será que, de resultar ciertas nuestras razones, el coste de este desenlace lo terminará pagando la ciudadanía. La misma ciudadanía que, por cierto, reclama que el proyecto sea reabierto cuanto antes.
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