Convoca: Ajuntament de València. Servici de Patrimoni Històric i Artístic
Dotación: 16.000 euros
Plazo: hasta el 11 de mayo de 2023

CONVOCATORIA DE LA BECA VELÁZQUEZ 2023-2024

1. OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA

1.1. El objeto de la presente convocatoria es establecer las normas que regirán la concesión de una beca para realizar un proyecto artístico en la Casa de Velázquez de Madrid durante el curso 2023-2024.

1.2. La finalidad es secundar económicamente la formación, en la Casa de Velázquez de Madrid, de jóvenes artistas plásticos/as de la Comunitat Valenciana.

2. NORMATIVA APLICABLE La presente convocatoria se regirá por lo previsto en la Ordenanza general de subvenciones del Ajuntament de València y de sus organismos públicos, aprobada por acuerdo de 28 de julio de 2016 (BOP 2 de noviembre de 2016), que se considera base general de la convocatoria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley, las bases de ejecución del presupuesto municipal del ejercicio correspondiente y el resto de la normativa de desarrollo complementaria.

También será aplicable el artículo 23 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.

3. CARACTERÍSTICAS DE LA BECA

3.1. Esta beca tendrá una duración de un curso académico, comprendiendo desde el momento de la admisión de la persona becaria en la Casa de Velázquez hasta el día 31 de julio de 2024, sin posibilidad de prórroga.

3.2. La beca Velázquez se dotará con una cuantía de DIECISÉIS MIL EUROS (16.000 €), que se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria MP250 33600 48100 ‘Premios, becas, pensiones de estudio e investigación’ del presupuesto de 2023 y 2024.

Estudio de Mery Sales en la Casa de Velázquez. Fotografía cortesía de la artista.

3.3. El importe de la beca estará sujeto a la normativa fiscal vigente.

3.4. La concesión de esta beca se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

3.5. El otorgamiento de esta beca es compatible con otras subvenciones, ayudas, premios, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

4. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

4.1. Podrán optar a esta beca las personas físicas mayores de edad, y se presentarán a título individual; no se aceptará la presentación de colectivos de artistas.

4.2. No se aceptarán propuestas de artistas que hayan participado anteriormente en hasta cinco convocatorias.

4.3. Las personas participantes tienen que acreditar estar empadronadas o tener su residencia en la Comunitat Valenciana al menos con un año de antigüedad.

4.4. No podrán incurrir en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de personas beneficiarias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. A este efecto, presentarán si procede, una declaración responsable de no encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el citado artículo, con carácter previo a la aprobación del acto administrativo de concesión de la beca.

5. PUBLICIDAD La convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que remitirá extracto al Boletín Oficial de la Provincia. Así mismo, será publicada en la página web municipal.

6. FORMALIZACIÓN DE LA SOLICITUD Las solicitudes se formalizarán por medio de instancia, cuyo contenido se ajustará a lo previsto en el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dirigida al Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, mediante registro electrónico en los términos previstos en el artículo 16.4.a) de esta ley. La sede electrónica del Ajuntament de València dispondrá de un trámite habilitado al efecto.

El plazo de presentación será de 30 días naturales, que contarán desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP.

7. DOCUMENTACIÓN

A la instancia tendrá que adjuntarse la siguiente documentación: Documentación administrativa

7.1. Copia del DNI o pasaporte, o copia del NIE en el caso de personas no españolas.

7.2. Certificado municipal de empadronamiento expedido con posterioridad a la fecha de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de València, que acredite la residencia durante al menos un año en un municipio de la Comunitat Valenciana, o autorización para obtener estos datos en el caso de los vecinos y vecinas del término municipal de València. En caso de residir en la Comunitat Valenciana al menos durante un año pero no estar empadronada, la persona participante podrá presentar pruebas que certifiquen fehacientemente su residencia durante los doce meses anteriores, que serán valoradas por el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico para determinar su validez.

7.3. Certificados en vigor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de Seguridad Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o una autorización para obtener los datos de manera telemática.

7.4. Autorización para obtener informe del Servicio de Gestión de Emisiones y Recaudación acreditativo de no tener deudas con este ayuntamiento.

7.5. Se admitirá la sustitución de la documentación mencionada a los apartados 7.3 y 7.4 por una declaración responsable de la solicitante.

7.6. Si fuera el caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la beca se requerirá la presentación a la persona propuesta, en un plazo no superior a 10 días, de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.

Obras de Manu Blázquez, premiado en la pasada edición.

Documentación para la valoración

7.7. Un documento PDF con una ‘carta de motivación’, donde se resalte las razones que incitan a la persona candidata a presentarse, expresadas en un máximo de 1.200 caracteres.

7.8. Un documento PDF con una ‘Memoria y proyecto de investigación’, expresando los trabajos que pretenden realizarse en el marco de la beca, con un máximo de 5.000 caracteres de texto, acompañado de las imágenes que se consideren convenientes, hasta un máximo de 10 MB de tamaño.

7.9. Un ‘currículum y trayectoria artística’, aportando copia de los documentos que justifican los méritos alegados e incluyendo toda clase de documentos (referencia de catálogos, dosieres de prensa, etc.) que resalten la evolución del trabajo de la obra de la artista en el tiempo, en un documento PDF de un máximo de 10 MB de tamaño.

8. PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOP. En la web municipal se publicará un listado provisional con las personas admitidas.

Estas dispondrán de un plazo de diez días, a partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional, para subsanar las solicitudes incompletas, aportar la documentación que no se haya presentado correctamente o que no conste tal como describe el apartado 7. Transcurrido el plazo de diez días, se publicará en la misma web el listado definitivo de admitidas.

9. JURADO A efectos de la concesión de la beca, la Concejalía de Patrimonio y Recursos Culturales designará un jurado, que estará integrado por:

1. La concejala de Patrimonio Histórico y Recursos Culturales del Ajuntament de València, o persona en quien delegue.

2. La persona ganadora de la beca en el año anterior.

3. La directora de la Casa de Velázquez, o persona en quien delegue.

4. La directora de Estudios Artísticos de la Casa de Velázquez o persona en que delegue.

5. Uno/a profesional designada por el Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ajuntament de València entre artistas, críticas o críticos de arte, historiadores/as o investigadores/as de arte, no ligada bajo relación especial de sujeción con el Ajuntament de València.

Actuará como secretario, sin voto, el vicesecretario general del Ajuntament de València o persona funcionaria en quien delegue.

(…)
Extracto de las bases – Bases completas aquí

Las únicas bases con carácter válido son las publicadas por la entidad Convocante. MAKMA no se hace responsable en caso de errores u omisiones en este artículo.