Convocante: Ajuntament de València
Dotación: 16.000 euros
Modo de presentación: mediante registro electrónico
Plazo de admisión: hasta el 26 de junio de 2020

El Ayuntamiento de València convoca una nueva edición de la Beca Velázquez, destinada a apoyar la formación de jóvenes artistas plásticos de la Comunidad Valenciana con una estancia de formación durante el curso académico 2020-21 en la Casa de Velázquez de Madrid, institución dependiente del Ministerio de cultura francés.
 

BASES

‘CONVOCATORIA DE LA ‘BECA VELÁZQUEZ 2020-2021’

  1. OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA
    1.1. El objeto de la presente convocatoria es establecer las normas que regirán la concesión
    de una beca para realizar un proyecto artístico en la Casa de Velázquez de Madrid durante el
    curso 2020-2021.
    1.2. La finalidad es apoyar económicamente la formación, en la Casa de Velázquez de
    Madrid, de jóvenes artistas plásticos de la Comunitat Valenciana.
  2. NORMATIVA APLICABLE
    2.1. La presente convocatoria se regirá por el previsto en la Ordenanza General de
    Subvenciones del Ayuntamiento de València y de sus Organismos Públicos, aprobada por
    acuerdo de 28 de julio de 2016 (BOP 2 de noviembre de 2016), que se considera base general de
    la convocatoria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, el RD 887/2006,
    de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada Ley, las bases de ejecución del
    Presupuesto municipal del ejercicio correspondiente y el resto de la normativa de desarrollo
    complementaria.
    También será aplicable el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
    Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
  3. CARACTERÍSTICAS DE LA BECA
    3.1. Esta beca tendrá una duración de un curso académico, comprendiendo desde el
    momento de la admisión de la persona becaria en la Casa de Velázquez hasta el día 31 de julio de
    2021, sin posibilidad de prórroga.
    3.2. La Beca Velázquez se dotará con una cuantía de DIECISÉIS MIL EUROS (16.000,00
    €), que se satisfará con cargo a la aplicación presupuestaria MP 250 33600 48100 ‘Premios,
    becas, pensiones de estudio e investigación’ del Presupuesto de 2020 y 2021.
    3.3. El importe de la beca estará sujeto a la normativa fiscal vigente.
    3.4. La concesión de esta beca se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
    3.5. El otorgamiento de esta beca es compatible con otras subvenciones, ayudas, premios,
    ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente
    público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
  4. REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES
    4.1. Podrán optar a esta beca aquellas personas físicas mayores de edad.
    4.2. Los participantes tienen que acreditar estar empadronados o tener su residencia en la
    Comunitat Valenciana al menos con un año de antigüedad.
    4.3. Los participantes no pueden estar incursos en alguna de las causas de prohibición para
    obtener la condición de personas beneficiarias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de
    17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, presentarán si procede, una declaración
    responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el citado
    artículo, con carácter previo a la aprobación del acto administrativo de concesión de la beca.
  5. CONVOCATORIA
    La convocatoria será publicada en la Base de datos Nacional de Subvenciones, que remitirá
    extracto al Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, será publicada en la página web municipal.
  6. FORMALIZACIÓN DE SOLICITUD
    Las solicitudes se formalizarán por medio de instancia, cuyo contenido se ajustará a lo que
    prevé el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de
    las Administraciones Públicas, dirigida al alcalde del Ayuntamiento de València, y se tendrán
    que presentar mediante registro electrónico en los términos previstos en el artículo 16.4.a) de
    dicha Ley, en el plazo de 30 días naturales desde la publicación del extracto en el BOP.
  7. DOCUMENTACIÓN
    A las instancias tendrá que adjuntarse la siguiente documentación:
    Documentación administrativa (de forma telemática según lo establecido por la Ley
    39/2015):
    7.1. Copia del DNI o pasaporte.
    7.2. Certificado municipal de empadronamiento expedido con posterioridad al 1 de marzo
    de 2020 que acredite la residencia durante al menos un año desde la fecha de expedición del
    certificado en un municipio de la Comunitat Valenciana, o autorización para obtener estos datos
    en el caso de los vecinos del término municipal de València.
    En caso de residir en la Comunitat Valenciana al menos durante un año pero no estar
    empadronado, los participantes podrán presentar pruebas que certifiquen fehacientemente su
    residencia durante los doce meses anteriores, que serán valoradas por el servicio de Patrimonio
    Histórico y Artístico para determinar su validez.
    7.3. Certificados en vigor de la Agencia Estatal de Administración Tributaría y la Tesorería
    General de Seguridad Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
    tributarias y frente a la Seguridad Social o una autorización para obtener los datos de manera
    telemática.
    7.4. Autorización para obtener informe del Servicio de Gestión de Emisiones y
    Recaudación acreditativo de que el participante no tiene deudas con el Ayuntamiento.
    7.5. Se admitirá la sustitución de la documentación mencionada a los apartados 7.3 y 7.4
    por una declaración responsable del solicitante.
    Si fuera el caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la beca se
    requerirá la presentación a la persona propuesta, en un plazo no superior a 10 días, de la
    documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración.
    Documentación para la valoración: en cualquier caso, se presentará telemáticamente.
    7.6. Un documento PDF con una ‘carta de motivación’, resaltando las razones que incitan a
    la persona candidata a presentarse, expresados en un máximo de 1.200 caracteres.
    7.7. Un documento PDF con una ‘Memoria y proyecto de investigación’, expresando los
    trabajos que pretenden realizarse en el marco de la beca, con un máximo de 5.000 caracteres de
    texto, acompañado de las imágenes que se consideran convenientes, hasta un máximo de 10 Mb
    de tamaño.
    7.8. Un ‘currículum vitae y trayectoria artística’, aportando copia de los documentos que
    justifican los méritos alegados e incluyendo toda clase de documentos (referencia de catálogos,
    dosieres de prensa, etc.) que resaltan la evolución del trabajo de la obra del artista en el tiempo,
    en un documento PDF de un máximo de 10 Mb de tamaño.
  8. PLAZO DE PRESENTACIÓN
    El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales desde la publicación del
    extracto en el BOP.
  9. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
    Jurado
    A efectos de la concesión de la beca se configurará un jurado que estará integrado por:
  10. La concejala de Patrimonio Histórico y Recursos Culturales del Ayuntamiento de
    València, o persona en quien delegue.
  11. La persona becada elegida el año anterior.
  12. El director/a de la Casa de Velázquez, o persona en quien delegue.
  13. La persona directora de Estudios Artísticos de la Casa de Velázquez o persona en que
    delegue.
  14. Un/a profesional designado por el servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del
    Ayuntamiento de València entre artistas, críticos de arte, historiadores/as o investigadores/as de
    arte, no ligado bajo relación especial de sujeción con el Ayuntamiento de València.
    Actuará como secretario, sin voto, el secretario general de la Administración municipal o
    personal funcionario en quien delegue.
  15. CRITERIOS DE CONCESIÓN
    Selección de finalistas
    10.1. Atendiendo al punto 5 del artículo 18 de la Ordenanza General de Subvenciones del
    Ayuntamiento de València y sus Organismos Públicos, los aspectos a valorar respecto de la
    documentación presentada serán los recogidos en los apartados c, d y m del citado artículo, a
    saber:
    a) Coherencia entre la justificación de la acción, los objetivos trazados y las actividades
    propuestas.
    b) Creatividad, grado de elaboración, innovación, originalidad, o interés de la actividad o
    el proyecto.
    c) Calidad artística.
    10.2. Sobre estos criterios el jurado evaluará en primera instancia la documentación
    presentada de los puntos 7.6, 7.7 y 7.8, de la que se extraerá de la baremación total estos
    porcentajes:
    a. Carta de motivación, resaltando las razones que incitan a la persona candidata a
    presentarse. Un 20 % de la baremación.
    b. Memoria y proyecto de investigación, o si procede, los trabajos que pretenden realizarse
    en el marco de la beca. Un 40 % de la baremación.
    c. Currículum vitae, trayectoria artística y evolución del trabajo de la obra del artista en el
    tiempo. Un 40 % de la baremación.
    Al objeto de que la puntuación de cada miembro del jurado tenga el mismo peso
    porcentual en la fase de selección de finalistas, al candidato/a de mayor puntuación de cada
    miembro del jurado se le adjudicarán 100 puntos. El resto de puntuaciones se obtendrá del
    porcentaje que cada candidato/a presente respecto al de mayor puntuación.
    10.3. De entre todas las solicitudes y en virtud de la puntuación obtenida en el punto 10.2
    el jurado preseleccionará 4 trabajos que configurarán los finalistas de la Beca Velázquez
    2020-2021.
    En caso de empate en la puntuación, y a criterio del jurado, este podrá seleccionar hasta un
    máximo de 6 trabajos.
    Selección de la persona ganadora
    10.4. A fin de facilitar al jurado la valoración de los méritos de los finalistas, estos tendrán
    que depositar una obra de su creación en el Museo de la Ciudad (Palacio Marqués de Campo),
    situado en la plaza del Arzobispo nº. 2, en horario de 10:00 a 13:30 horas, excepto sábados,
    domingos y festivos, durante el plazo establecido y previa comunicación a los seleccionados.
    10.5. Así mismo, el jurado convocará a las personas preseleccionadas el día de la decisión
    definitiva, con el fin de realizar una entrevista personalizada y seleccionar definitivamente a
    quién se otorga la beca.
    10.6. Tanto el depósito de la obra en el Museo de la Ciudad como la realización de las
    entrevistas deben llevarse a cabo siguiendo las instrucciones que estén vigentes en su momento
    en relación con las medidas de seguridad o el distanciamiento social debidos al COVID-19, y
    serán trasladadas mediante correo electrónico tanto a los artistas preseleccionados como a los
    miembros del Jurado.
    Para la concesión definitiva del premio, a la valoración a que se refiere el punto 10.2 de
    esta convocatoria, se tendrá que añadir:
  1. CONCESIÓN
    11.1. Corresponde al jurado informar de la decisión de la beca, que se efectuará antes de
    tres meses naturales después de finalizar el plazo de presentación de candidaturas. La decisión
    del jurado tendrá que constar en acta.
    11.2. Corresponde al Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico del Ayuntamiento de
    València instruir el procedimiento y formular la propuesta de adjudicación de esta beca de
    acuerdo con el acta emitida por el jurado.
    11.3. La propuesta de adjudicación del Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, con
    carácter de inapelable, será elevada a la Junta de Gobierno Local, por delegación de Alcaldía
    según Resolución nº. 9, de 20 de junio de 2019, que resolverá en el plazo de un mes. Esta
    resolución, que será motivada, será notificada a todos los participantes en el plazo de diez días,
    expresando que contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse
    recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes o recurso
    contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de
    dos meses.
    11.4. Toda la información relativa a este premio exigida por el artículo 20 de la Ley
    38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será publicada en la Base de datos
    Nacional de Subvenciones.
    11.5. El presente procedimiento de adjudicación de la beca cumplirá lo dispuesto en el
    artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
    Pública y Buen Gobierno, y el artículo 9 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen
    Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, publicitando su importe,
    objetivo o finalidad y persona beneficiaria.
    11.6. Así mismo, se utilizarán otros medios que aseguren la publicidad de los beneficiarios,
    como la sede electrónica y la página web municipal. En todo caso, la concesión de la beca se
    publicará en la página web www.valencia.es. (…

Más información y bases completas
Imagen de portada: «Linceul, Vie et Vide sculpture references», de Javier Palacios, artista premiado en el edición 2017/2018