Con fecha de 22/12/2015 se han hecho públicas, a través del Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, las bases reguladoras para la selección de propuestas que darán cobertura al programa expositivo 2016-17 de la Casa Bardín, sede del Instituto Alicantino de Cultura Juan Gil Albert, organismo autónomo de la Diputación de Alicante.
Tras analizar dicha convocatoria consideramos que sería conveniente que una propuesta que empezó a andar a mediados de 2012, y cuya selección se ha venido realizando hasta ahora por medio de una comisión de dudosa imparcialidad (además de serios problemas de coordinación), pudiese comenzar a organizarse en base a códigos de trasparencia y corrección, tal y como exigen los nuevos tiempos.
Entre los parámetros de profesionalidad y responsabilidad que deben regir a los organismos públicos y por tanto a sus convocatorias, está el de dotar a las mismas de unas bases en consonancia con las Buenas Prácticas. Se hace indispensable por tanto, el que sus responsables sean conocedores de estas prácticas, su defensa y su aplicación. Y para que esto sea demostrable es necesario que la configuración de los jurados se establezca en base a códigos profesionales, parámetros que se demandan desde la sociedad, prueba de que los organismos financiados con fondos públicos responden a una realidad social y cultural nueva, que requiere de bases sólidas para que no caigan en entredicho los compromisos que desde Conselleria y Ayuntamiento se han asumido.
Desde AVVAC y AVCA defendemos que la puesta en práctica de procedimientos serios y rigurosos, es la única vía para que se asegure una selección y una difusión de aquellas propuestas merecedoras de interés cultural y social. Además de una manera eficaz de abolir las detestables prácticas de nepotismo y endogamia que impiden la configuración de un tejido profesional en las Artes Visuales en la provincia de Alicante.
Creemos que, desde la Institución en cuestión, no se ha valorado con la suficiente importancia el hecho de que no regular la selección de los miembros de este comité pone en entredicho su imagen, al tiempo que parece consolidar ciertas prácticas dudosas, en las que es muy fácil que se siga censurando a determinadas voces en desacuerdo con el amiguismo y las metodologías difusas.
Como indicamos, para garantizar unos términos de imparcialidad deseables, la designación de un jurado debe recaer en una comisión de expertos profesionales en la que exista representantes tanto de la sociedad civil (Asociaciones Profesionales de las Artes Visuales) como de la Administración, y que deberá tener carácter rotatorio y renovado en cada edición.
Esta comisión tendrá la siguiente arquitectura:
- Un miembro (que en ningún caso será miembro de su Asociación) designado por la Asociación Valenciana de Críticos de Arte Contemporáneo (AVCA)
- Un miembro (que en ningún caso será miembro de su Asociación) designado por la Asociación de Artistas Visuales de Valencia, Alicante y Castellón (AVVAC)
- Un miembro designado por la Administración pública que será un/a profesor/a de universidad, un/a director/a de museo o centro de arte contemporáneo o un/a gestor/a cultural.
Esta comisión se encargará de seleccionar a los jurados, los cuales se deben de componer por profesionales de reconocido prestigio que tengan un contacto profesional directo y conocimiento profundo de los lenguajes de las artes visuales contemporáneas. Estos profesionales pueden ser críticos/as de arte, artistas visuales, profesores/as de universidad, gestores/as culturales y/o directores/as de museos o centros de arte contemporáneos.
Su composición se distribuirá de la siguiente manera:
- 33,3 % crítico de arte contemporáneo
- 33,3 % artista visual contemporáneo
- 33,3 % profesor/a de universidad o director/a de museo o centro de arte contemporáneos. 2/3 de los miembros del jurado no deben tener ninguna relación con el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, con objeto de garantizar la mayor independencia e imparcialidad con respecto a los participantes.
Es importante recalcar la necesidad de una baremación de los contenidos que se pidan al participante (puntuación por cada uno de los ítems que se requieran en la documentación del concurso o beca), haciéndose obligatorio el trabajo de lectura y debate de toda la documentación proporcionada por los participantes.
Otra cuestión que requiere ser resaltada en un análisis crítico de las bases de la convocatoria, es la falta de concreción en los datos que se aportan. Se apela a la adecuación (del proyecto) al espacio expositivo, pero en ningún momento se facilita información sobre el espacio en cuestión ni acerca de las condiciones que lo rodean (duración de la exposición, horario de apertura al público, medidas de seguridad de la sala, etc.) Por lo que sería conveniente adjuntar tanto planos del espacio expositivo y sus dimensiones, así como una mayor profundización en lo relativo a las actividades de difusión anexas a la exposición, puesto que todas ellas se circunscriben a un ámbito genérico denominado “actos”. En el que se habla de actividades de naturaleza didáctica y otras relativas a jornadas críticas, sin precisar a qué tipo de trabajos se refiere. Consideramos pues necesario fijar funciones y actividades concretas, con el objetivo de facilitar la presentación de los trabajos.
Desde AVVAC y AVCA creemos que se hace una discriminación económica en perjuicio de las funciones y compromisos que el artista debe afrontar, al no contemplar el aporte económico que éste debe sufragar derivado de la adecuación de la obra al espacio expositivo y de su trasporte (la Diputación dispone de un servicio que realiza para otros centros expositivos de la ciudad el traslado de obra).
Por último, apelamos a la necesidad de establecer unos pactos ecuánimes y consensuados a través de un contrato entre institución y artista y crítico/comisario, con el fin de formalizar la actividad bajo unos mínimos de respeto mutuo, en lugar del documento unilateral que hasta ahora facilitaba la institución y que vulneraba en algunos puntos el Documento de Buenas Prácticas Profesionales en las Artes Visuales -en cuanto a las relaciones entre artista e institución se refiere- mediante la inclusión de cláusulas abusivas.
Sería deseable que estas apreciaciones sean tenidas en consideración, y que entre todos podamos contribuir a la mejora de las condiciones que se ofertan en beneficio de una consolidación del tejido profesional de nuestra provincia. Se hace exigible a las instituciones la puesta en marcha de procedimientos responsables frente a la inversión que la sociedad realiza a través de ellas.
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