Convocante: Casa de Velázquez de Madrid
Dotación: beca de 16.000,00 €
Presentación solicitudes: mediante instancia
Presentación obra: Museo de la Ciudad (Palacio Marqués de Campo), Valencia
Plazo de admisión: desde el día 1 hasta el 30 de abril de 2015

La Casa de Velázquez de Madrid, con el objetivo de apoyar a jóvenes
artistas plásticos residentes en la Comunidad Valenciana, convoca
las bases de la “BECA VELÁZQUEZ» 2015-2016.

1ª. OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA. El objeto de las
presentes Bases es establecer las normas que han de regir la concesión de la
Beca Velázquez para el curso 2015-2016, destinada a apoyar económicamente
la formación, en la Casa de Velázquez de Madrid, de jóvenes artistas plásticos
residentes en la Comunidad Valenciana.
2ª. CARACTERÍSTICAS DE LA BECA. Esta beca tendrá una duración de
un curso académico, comprendiendo desde el momento de la admisión de la
persona becaria en la Casa de Velázquez hasta el día 31 de julio de 2016, sin
que se contemple su posibilidad de prórroga.

La Beca Velázquez se dotará con una cuantía de DIECISÉIS MIL
EUROS (16.000,00 €), que se satisfará con cargo a la aplicación
presupuestaria ED250/33600/48100 “Transf. Premios, Becas, Pensión.
Estudio. Investigación” del Presupuesto de 2015 y 2016, efectuándose su
abono en dos pagos, uno a la mitad del curso académico y otro al finalizar la
estancia, previa acreditación por la persona becada de hallarse al corriente en
el pago de sus deudas tributarias, frente a la Seguridad Social y el
Ayuntamiento de Valencia.

El importe de la Beca estará sujeto a la normativa fiscal vigente.
3ª. PARTICIPANTES. Podrán optar a esta Beca aquellas personas físicas
mayores de edad que residan en la Comunidad Valenciana, cuya edad no
exceda de los 40 años a 31 de diciembre de 2015, y que no estén incursas en
algunas de las causas de prohibición para obtener la condición de personas
beneficiarias que establece el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, deberán presentar en su
caso, una declaración responsable de no encontrarse incursa en ninguna de
las prohibiciones previstas en el citado artículo, con carácter previo a la
aprobación del acto administrativo de concesión de la Beca.
4ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA PERSONA BECADA: La persona
adjudicataria de la Beca tendrá la posibilidad de residir en la Casa de
Velázquez de Madrid, quien pondrá a su disposición, de forma gratuita, un taller
necesario para su trabajo. Se asociará a la persona becaria a la exposición que
tiene lugar en París todos los años, haciéndose cargo la Casa de Velázquez de
sus gastos de viaje y estancia según las modalidades fijadas por la misma.

La persona becada del Ayuntamiento de Valencia se beneficiará de los
mismos derechos, condiciones de trabajo y facilidades que los miembros de la
sección artística de la Casa- Académie de France à Madrid, y se verá sometida
a las mismas obligaciones de los mismos, tal y como se definen en el
reglamento interno del establecimiento. Entre estas obligaciones figuran la
necesidad de emprender proyectos personales, la participación en
exposiciones, encuentros y seminarios organizados para los miembros
artísticos y la obligación de dejar a la Casa de Velázquez una obra
representativa de su trabajo al final de su residencia y entregar al Ayuntamiento
de Valencia otra obra antes de finalizar su estancia, para que forme parte de su
Patrimonio Artístico.

La persona becada se encargará personalmente de los gastos de
transporte y de su instalación en Madrid, estando bajo la autoridad de la
Dirección de la Casa de Velázquez durante su estancia en la misma, debiendo
someterse al reglamento interno del establecimiento.

El incumplimiento de las obligaciones o de las normas reglamentarias
vigentes en la Casa de Velázquez podrá determinar la expulsión de la persona
becada, hecho que será comunicado por la Dirección a esta Corporación
Municipal, quien tras oír a las partes, determinará el cese inmediato en el
disfrute de la Beca.

casa_velazquez
5ª.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Las solicitudes se formalizarán
mediante instancia, cuyo contenido se ajustará a lo previsto en el art. 70 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAP-PAC, dirigida a la Sra. Alcaldesa
del Ayuntamiento de Valencia, debiendo presentarse preferentemente en el
Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, o en cualquiera de los
Registros u Oficinas previstos en el art. 38 de la Ley 30/92, desde el día 1
hasta el 30 de abril de 2015.

A las instancias deberá adjuntarse la siguiente documentación en papel,
así como una copia en formato digital en PDF (en soporte CD):

1. Fotocopia del D.N.I. o Pasaporte.
2. Carta de motivación, resaltando las razones que incitan a la persona
candidata a presentarse, así como el proyecto de investigación o los trabajos
que tiene pensado ejecutar.
3. Currículum vitae, aportando los documentos que justifiquen los
méritos alegados.
4. Un expediente artístico incluyendo toda clase de documentos
(catálogos, dossiers de prensa, etc.) que resalten la evolución del trabajo del o
de la artista.
5. Certificado municipal de empadronamiento expedido con posterioridad
al 1 de marzo de 2015 que acredite la residencia en un municipio de la
Comunidad Valenciana.
6ª.- PRESENTACIÓN DE OBRAS: A fin de facilitar al Jurado la valoración de
los méritos de quienes soliciten la beca, éstos deberán depositar una obra en el
Museo de la Ciudad (Palacio Marqués de Campo) Plaza del Arzobispo, nº 2, en
horario de 9:30 a 13:30 horas, excepto sábados, domingos y festivos, durante
el plazo establecido para la presentación de instancias.

Quienes participen deberán adherir al dorso de su obra una nota en la
que figure el nombre, edad, domicilio, localidad y teléfono del autor/a, junto con
su valor y el título de la obra, adjuntando a la misma la copia de la instancia
presentada.

El Ayuntamiento de Valencia tomará las medidas de seguridad
necesarias para la conservación de las obras, pero no se responsabilizará de
cualquier deterioro o extravío de las mismas.

7ª.- JURADO: El Jurado que valorará las candidaturas presentadas a la
presente Beca estará integrado por la Teniente de Alcalde Delegada de Cultura
del Ayuntamiento de Valencia, el Sr. Director de la Casa de Velázquez y el
Director de Estudios Artísticos, o personas en quienes deleguen, por dos
profesionales designados por la Concejalía de Cultura, entre Artistas,
Críticos/as de Arte, Historiadoras/es o Investigadores/as de Arte, no ligados
bajo relación especial de sujeción con el Ayuntamiento de Valencia y por la
persona becada elegida el año anterior.

Actuará como Secretaría, sin voto, el Secretario General de la
Administración Municipal o personal funcionario en quien delegue.

Corresponde al Jurado la propuesta de adjudicación de la presente
Beca, la cual se efectuará en el mes de mayo de 2015. La decisión del Jurado
deberá constar en Acta.

El Jurado se reserva el derecho a resolver cualquier circunstancia no
contemplada en las Bases, así como a interpretar las mismas.
El Jurado podrá entrevistar a las personas participantes
preseleccionadas y pedirles que presenten un complemento al expediente,
incluyendo una elección de obras originales, con el fin de seleccionar
definitivamente a quien se otorga la Beca.
8ª. OTORGAMIENTO. El fallo del Jurado, con carácter de inapelable, será
elevado a acto administrativo, pudiendo éste ser impugnado de conformidad
con lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo.

La concesión de la Beca se publicará en las páginas web
www.valencia.es y www.museosymonumentosvalencia.com, notificándose a la
persona becada por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
9ª. PUBLICIDAD. Las presentes Bases, con anterioridad a la apertura del
plazo para presentar las solicitudes, se insertarán en el Tablón de edictos del
Ayuntamiento de Valencia y en las páginas web www.valencia.es y
www.museosymonumentosvalencia.com.

SAMSUNG