Convoca: Ajuntament de València
Dotación: 12.000 euros
Presentación: online
Plazo: hasta el 6 de julio de 2022

1-OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA
1.1. El objeto de la presente convocatoria es establecer las normas que regirán la concesión del Premi Senyera de Artes Visuales 2022.
1.2. La finalidad de la convocatoria es estimular y promover la trayectoria profesional de artistas de la Comunitat Valenciana.

2-NORMATIVA APLICABLE
La presente convocatoria se regirá por lo que prevé la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de València y de sus Organismos Públicos, aprobada por acuerdo de 28 de julio de 2016 (BOP 2 de noviembre de 2016), que se considera base general de la convocatoria, lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (de ahora en adelante, LGS), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley, las bases de ejecución del Presupuesto municipal del ejercicio correspondiente y el resto de la normativa de desarrollo complementaria.
También será aplicable el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Premio Senyera de Artes Visuales 2022
Mery Sales, Premio Senyera de Artes Visuales 2020.

3-CARACTERÍSTICAS
3.1. El premi Senyera de Artes Visuales será un premio único y estará dotado con el importe de doce mil euros (12.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria MP250 33600 48100 del ejercicio 2022.
3.2. El premio no podrá concederse ex aequo.
3.3. La concesión del premio se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
3.4. Su otorgamiento es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

4-REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
4.1. Podrá participar cualquier persona física, mayor de 18 años, o jurídica, con un máximo de una obra original e inédita.
4.2. Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra, según el artículo 5.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPACAP).


4.3. En el momento de la presentación de la solicitud, las personas participantes presentarán declaración responsable de no encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS, así como que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones (documento disponible en la sede electrónica).


4.4. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales (de ahora en adelante, LOPD), la persona solicitante tendrá que autorizar expresa e inequívocamente al Ayuntamiento de València para la petición y obtención de esta información; el consentimiento se encuentra en la declaración responsable a que hace referencia el punto 4.3.


4.5. Quien participe acreditará el nacimiento o tener su residencia en la Comunitat Valenciana durante el último año.
4.6. No se podrá presentar quien haya obtenido el premio en anteriores convocatorias.

5-CONVOCATORIA
La convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que remitirá extracto al Boletín Oficial de la Provincia. Así mismo, será publicada en la página web municipal.

6-FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se formalizarán por medio de instancia, el contenido de la cual se ajustará a lo que prevé el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, dirigida al Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico, mediante registro electrónico en los términos previstos en el artículo 16.4.a) de esta ley. La sede electrónica del Ayuntamiento de València dispondrá de un trámite habilitado al efecto.
La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes normas y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

(…) BASES COMPLETAS

Las únicas bases con carácter válido son las publicadas por la entidad Convocante. MAKMA no se hace responsable en caso de errores u omisiones en este artículo.